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Contratos Civiles y Comerciales (página 2)



Partes: 1, 2

3. El Contrato de
Franchising (Franquicia)

Introducción
Con la incorporación de nuevas
tecnologías y negocios
comerciales han aparecido modalidades contractuales en las que
una de las partes fija condiciones, como forma de asegurar la
calidad del
producto y la
atención en cualquier lugar, asegurando la
notoriedad y popularidad de su marca; dejando en
claro que en este caso y como pasa con las restantes modalidades,
son modelos
construidos por la realidad, por la costumbre comercial, al
margen del derecho, desarrollándose paralela e
independientemente y a los que se les aplica
analógicamente las instituciones
y/ o normas ya
reguladas en nuestro derecho.

En la modalidad que nos ocuparemos en particular,
podríamos afirmar que es una actuación
independiente dentro de una integración empresaria, en donde mediante
un acuerdo de partes en donde una de ellas poseedora de un
determinado producto,
sistema de
comercialización y o de producción, hace un licenciamiento a favor
de la otra, para que esta lo produzca, comercialice y utilice la
marca del
mismo siguiendo las mismas pautas de la primera.
Originariamente, la palabra franquicia, es
sinónimo de privilegio. En la Edad Media, en
Europa,
existían las denominadas Ciudades con Cartas Francas
que garantizaban ciertos privilegios a las ciudades y/o
ciudadanos y también surge en virtud de la
concesión hecha por la Iglesia
Católica, a ciertos señores de tierras para que
actuaran en su nombre recolectando los impuestos para la
misma. Este Contrato surge,
como Franquicia comercial, en los Estados Unidos de
Norteamérica, en el año 1850 aproximadamente,
cuando la compañía SINGER & CO o Singer Sewing
Machine Company , crea una novedosa forma de distribución y venta, que
continua hasta nuestros días, para sus maquinas de coser,
producto base de dicha empresa. No demos
olvidar a la empresa
GENERAL MOTORS, que a partir de 1898, adopta el franchising como
estrategia de
expansión para su red de distribuidores.
Otros, manifiestan que históricamente, fue en la
década del treinta que HOWWARD JOHNSON establece la
primera franquicia con una cadena de mas o menos 25 franquiciados
y luego a partir de la década del cincuenta aparecen las
grandes franquicias.

Es importante recalcar que la legislación
específica sobre la materia surge
recién en la década del setenta en
California.

En América
Latina, se ha receptado bajo diversas denominaciones, sin que
se hayan concretado norma específica alguna. En
Centroamérica particularmente se ha legislado sobre el
distribuidor en forma tan genérica que el contrato de
franquicia puede considerarse alcanzado por sus disposiciones,
ej. Guatemala
ley 78/71,
Honduras ley 50, Costa Rica, ap.
21 Cod. De Comercio, etc;
En nuestro país, ya es una realidad, en virtud de la
invasión progresiva de las cadenas de comercialización de comidas rápidas
o FAST FOOD.

Terminología
En el ámbito internacional, este modelo de
contratación es conocido por su nombre o
designación dada en su país de origen, Estados Unidos de
América, mientras que en el mundo de habla
hispana traducido a idioma castellano es
"FRANQUICIA", pero lamentablemente, el significado
idiomático de esta palabra no expresa el concepto y el
contenido del " Contrato de Franchising", en su totalidad. Pero a
nuestro humilde entender, siguiendo a MARTORELL se lo debe
denominar "FRANQUICIA COMERCIAL", ya que, es la
terminología utilizada en los proyectos de
legislación española .

Concepto
A nivel doctrinario, no existe un consenso sobre su
conceptualización, siendo en aproximación un
contrato por el cual, un comerciante (franquiciante), otorga a
otro (franquiciado), la licencia, para que venda productos o
servicios de
su titularidad. Generalmente, se paga un canon por este
privilegio, mas una regalía (royalti) sobre grandes
ventas. Para
otros, es un sistema de
distribución comercial llevado a cabo por
empresas
independientes y con una organización piramidal basada en una
relación contractual , la que engloba, la
transmisión de un know how, la licencia y usos de una
marca, asistencia técnica y contable bajo control de
otorgante y de conformidad con un método
preestablecido por él, en contraprestación de lo
cual se paga un canon y otras prestaciones
adicionales.- Otros entienden, que este contrato, es una forma de
la Concesión (Guyenot), para la comercialización de
un producto , siendo un contrato en virtud del cual, un
comerciante otorga la concesión para la
comercialización de un producto determinado, pero
además, con el aditamento de la transferencia de los
signos distintivos, las técnicas
de comercialización y el savoir faire comercial,
asegurando, una forma de explotación rentable ya
probada.

En el último Proyecto de
unificación y reforma de los códigos civil y
comercial se define a este contrato de la siguiente manera:
ARTICULO 1392.- Definición. Por el contrato de franquicia,
el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a utilizar un
sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o
servicios bajo
el nombre comercial o la marca del franquiciante, quien provee un
conjunto de conocimientos técnicos (know how) y la
prestación continua de asistencia técnica o
comercial, contra una prestación directa o indirecta del
franquiciado.
El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los
derechos
intelectuales, marcas, patentes,
nombres comerciales, derechos de
autor y demás comprendidos en el sistema bajo
franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización
y transmisión al franquiciado en los términos del
contrato.

Naturaleza jurídica
La doctrina mas autorizada califica al FRANCHISING, como un
contrato de colaboración empresaria, que implica
básicamente, un modelo de
colaboración entre distintas empresas
independientes, a los fines de que por medio de la acción
común de las mismas, se logre, el desarrollo de
los negocios en
forma más eficaz. Pero si bien debería existir un
equilibrio de
poder, en
realidad es el franquiciante quien somete al franquiciado y pone
a disposición del mismo dos elementos: el primero, es una
técnica empresarial para asegurar el éxito
de la franquicia y en segundo lugar, producto, marca en el
mercado que gozan
de una fama y buen nombre en el mercado. Siendo
uniforme tales elementos para todos los franquiciados que
integran la red del franquiciante,
creando así una imagen de
distribución. Para otros autores, el franchising contiene
todas las características del contrato de
concesión manifestando que son de aplicación las
normas
reguladoras de la misma y agregando las normas relativas a la
transferencia de marcas,
designaciones comerciales y tecnología.

Caracteres del Contrato de Franquicia
Ø Oneroso: ya
que una de las partes (franquiciado) obtiene una ventaja a
cambio de una
contraprestación en dinero a favor
de la otra (franquiciante)
Ø Conmutativo: porque desde el momento de
la celebración cada una de las partes conoce las obligaciones y
ventajas que le corresponden
Ø No formal: no se exige ninguna
forma específica en que deba ser
instrumentado
Ø Atípico: no se encuentra
legalmente regulado ni en el Código
Civil o ley nacional.
Ø Consensual: porque queda perfeccionado
y genera los efectos jurídicos correspondientes desde el
momento en que las partes manifiestan su
consentimiento.
Ø Bilateral: porque cada una de las
partes se encuentra obligada respecto a la otra , existiendo
prestaciones
recíprocas para cada una
Ø Tracto Sucesivo: las obligaciones
que se general para cada parte no se agotan en el momento de la
celebración del contrato sino que perduran más
allá de éste

Clases de Contratos de
Franquicia
Existen en la Practica distintos tipos de contratos de
Franquicia:
1.Franquicia de Servicio:
Simplemente se suministra un servicio, como
técnica determinada,
ej. Asesoramiento inmobiliario, enseñanza, hotelería,
etc.
2.Franquicia de Distribución: Se fija en este caso al
franquiciado, los productos que
tiene que vender con la aportación de la marca, ej.
Productos alimenticios, textiles, etc.

Dichas clases están contenidas en dos grandes
categorías clasificadas como:
De Producto Y Marca Registrada (de venta): Cuando
únicamente se limita a la distribución y venta de
productos con marca registrada.
Negocio Llave En Mano O Paquete: Cuando la franquicia consiste en
la habilitación de una unidad completa de
comercialización y explotación.

Formas contractuales de la franquicia
Integración empresarial: en esta modalidad
el franquiciante conserva el poder y
control sobre el
franquiciado, quien sostiene una relación de dependencia
respecto al franquiciante y se convierte en un mero representante
respecto de éste último.
En este caso, el franquiciado tiene un contrato de
adquisición de servicios o bienes del
franquiciante que asume las obligaciones y
responsabilidades.

Independencia estructural entre franquiciante y
franquiciado: en este caso el franquiciado realiza una
locación o compra de franquicia al franquiciante y
desarrolla su propia empresa de
aquí que se hable de independencia.
La independencia
no resulta total sino que es "condicionada". Esta forma
contractual es la más utilizada en la actualidad, pero
trae aparejados algunos problemas en
lo que hace a la responsabilidad.

Modalidades de operación de este contrato:
Franchising master: En este modo una empresa
internacional realiza la selección
de los posibles franquiciados en un país o región
determinados y actúa como administradora y controladora
del sistema. El franquiciante delega en esta empresa "master" el
negocio recibiendo de ésta los pagos correspondientes a
los negocios realizados.
Franchising internacional o directo: Aquí existe un
contrato directo entre el franquiciante y el franquiciado. Se
desarrolla en los países que no adoptan políticas
económicas proteccionistas.
Franchising para el desarrollo de
tecnología: en este tipo encontramos el
contrato de franquicia entre el franquiciante y el franquiciado y
además el derecho de desarrollo tecnológico
adquirido por el franquiciado, lo cual le permite a éste
acceder a una tecnología que le será propia. Este
tipo se practica en los países desarrollados e implica
para el franquiciado el pago del derecho de entrada y los
royalties o canon.

Contenido esencial del contrato de franquicia
Los siguientes son puntos básicos que no deben estar
ausentes de ningún contrato de franquicia, el cual
deberá:
Ø Aportar el Know How del
franquiciante.
Ø Indicar las fuentes de
suministro de los productos.
Ø Aportar los derechos de propiedad
industrial relacionados con el objeto del contrato.
Ø Definir las
contraprestaciones económicas.
Ø Establecer el cuadro
de exclusividades.
Ø Establecer los medios de
control sobre la gestión
del franquiciado.

Estructura del contrato de franquicia
Generalmente el contrato de franquicia sigue la siguiente
estructura:
Ø Manifiestos.
Ø
Establecimiento de la independencia empresarial de las
partes.
Ø Ubicación física de la
franquicia.
Ø Duración y condiciones de
renovación.
Ø Determinación de la zona de
exclusividad territorial
Ø Condiciones de
aprovisionamientos
Ø Contenido del Saber Hacer.
Ø
Confidencialidad.
Ø Cláusulas de no competencia.
Ø Obligaciones financieras: Canon y
royalties.
Ø Obligaciones del
franquiciante.
Ø Obligaciones del
franquiciado.
Ø Limitaciones de responsabilidad.
Ø Condiciones de cesión y
transferencia.
Ø Término y resolución del
contrato.

Elementos del contrato
Los elementos que hacen a la esencia del contrato de franquicia
comercial, coinciden los autores, siempre presentes tanto en el
ámbito nacional cuanto internacional, son los
siguientes:

1.Licencia de Marca: Hace a la esencia del contrato de
franquicia comercial, que el franquiciante sea titular de una
marca sobre un producto o servicio, ya que la clientela es
atraída por el renombre y prestigio de la misma, y por
supuesto que el franquiciado además de utilizar su marca,
utilice también sus signos y símbolos distintivos,
juntamente con una serie de normas con relación a la forma
de actuar del franquiciado, en cuanto a la actividad y administración a desarrollar.
2.Transferencia de un know how: El franquiciante tiene la
obligación de poner en práctica al franquiciado con
respecto a la conducción, estructura y
organización del negocio y por supuesto,
este, debe seguir las instrucciones al pie de la letra, logrando
una uniformidad en el producto y en la presentación del
mismo. Esto puede incluir desde la decoración del local,
cuanto el listado de proveedores y
entidades financieras.
3.Regalías o Canon: Se debe establecer alguna forma de
retribución del franquiciado al franquiciante, ya que
estamos frente a un contrato oneroso, en contraprestación
a los servicios, asistencia, marca, etc. Durante la vigencia del
contrato.
4.Territorio: Se trata de la delimitación de un
ámbito territorial a favor del franquiciado en donde
desarrollara el contrato, el mismo puede ser elemento esencial
para el éxito
de la operación comercial.
5.Asistencia del franquiciante al franquiciado: la misma puede
estar condensada en un manual operativo,
dependiendo el grado de los términos del acuerdo pudiendo
crearse un centro de asistencia y servicio mínimo para los
franquiciados que componen la cadena, donde se brinda información de mercado, técnica o
simplemente de compras.
6.La no competencia y/o
las posibilidades de subfranquiciar: Impidiendo por un lado de
forma expresa la posibilidad de que el franquiciante realice
negocios competitivos y por otro lado prohibiendo o no la
posibilidad de subcontratar.
7.Confidencialidad: Consiste el la obligación de secreto,
ya que, el franquiciado tiene acceso a información confidencial del franquiciante,
prolongándose aun por un plazo prudencial posterior a la
conclusión del contrato.
8.Plazo de duración del Contrato: Por lo general las
partes tienden a establecer un plazo lo suficientemente largo
para recuperar la inversión inicial hecha por el
franquiciante. En nuestro derecho y en virtud de la
autonomía de la voluntad, las partes pueden rescindir sin
causa y en cualquier tiempo. Lo
aconsejable en definitiva, es un término de entre dos a
cinco años con opción a renovarlo por iguales
plazos inclusive en forma automática.

Sujetos parte
En el contrato clásico de franquicia encontramos
principalmente dos sujetos, ellos son:
El franquiciante: quien es el dueño de la marca, método
organizativo o "know how" que genera un entorno de éxito
por su eficiencia,
calidad y
renombre en torno al servicio
o producto que comercializa.
El franquiciado: quien toma el negocio invirtiendo sin realizar
gastos en
estrategias de
marketing o
estudios de mercado, el franquiciado solo lanza el producto o
servicio basándose en la confianza y experiencia que tiene
el franquiciante en el mercado.
A continuación daremos una enumeración de las
distintas ventajas y beneficios obtenidos por las partes en este
tipo de contrato y también de los inconvenientes que
surgen.

Ventajas para el franquiciante
El franquiciado corre con los gastos de
inversión.
El franquiciante encuentra en esta fórmula de comercio
asociado gran capacidad de expansión de su negocio con una
aportación no muy elevada de capital.
La expansión se produce con personal ajeno y
a través de la apertura de sucursales.

Creación de una fuerte imagen de
marca.
Se producirá un efecto multiplicador que
fortalecerá la presencia de la marca del franquiciante en
el mercado.
No será necesario un control tan directo de la gestión.
La mayor motivación
por parte del franquiciado comparada con la que tendría
como empleado le incentivará a la consecución del
éxito y resultados de su propio establecimiento. Su
interés
en el éxito de la empresa es
mayor al haber invertido su capital y su
trabajo en la misma.

Facilidad para acceder a mercados
exteriores.
Las posibilidades de expansión exceden del ámbito
local o incluso nacional pudiendo desarrollarse en otros
países a través de
la fórmula de master franquicia.

Mejor planificación de las funciones de
fabricación y aprovisionamiento.
El desarrollo de una red de franquicias
supone poder realizar grandes economías de escala en
fabricación, compras de stock,
materiales,
bienes de equipo.
Rentabilización de los esfuerzos de marketing y
comunicación.
Aprovechamiento de las múltiples economías de
escala que pueden
derivarse de la coexistencia de varios establecimientos que
desarrollan una misma actividad operando bajo la misma
imagen.
También el Franquiciado puede beneficiarse de numerosos
factores.
Garantía de independencia y de integración en
una red comercial
claramente apreciada e identificada por el público.
Adquisición del know-how del franquiciador y conocimiento a
priori de la rentabilidad y
posibilidades del negocio que se pretende acometer.
Aprovechamiento de las múltiples economías de
escala que pueden derivarse de la coexistencia de varios
establecimientos que desarrollan una misma actividad operando
bajo la misma imagen (condiciones de compra más
favorables, rentabilización de los esfuerzos de marketing
y comunicación).
Frecuentemente el franquiciante aportará ayudas
financieras al franquiciado para acometer las inversiones
iniciales necesarias.
Asistencia al franquiciado en la realización de estudios
de mercado, localización del emplazamiento más
adecuado, formación del personal,
empleo de
medios
publicitarios y promocionales, merchandising
y decoración del local, aspectos técnicos y de
gestión, contabilidad e
informática.
Dado que el franquiciante continuará con su labor de
investigación y experimentación de
nuevas técnicas y
productos/servicios, el franquiciado podrá beneficiarse
sin riesgo de
aquellas pruebas que
resulten exitosas.
El franquiciado podrá explotar el know-how del
franquiciante bajo unas condiciones geográficas
preestablecidas ya que dispondrá de una zona de
exclusividad territorial para la explotación del know-how
del franquiciante.

Inconvenientes
La integración en una red de Franquicia
representará tener que soportar unos costes adicionales
que no encontraríamos en caso de apertura de un comercio
independiente (derecho de entrada y royalties de funcionamiento y
publicidad). Sin
embargo deben contemplarse como una inversión dirigida a
la reducción de riesgos. El
franquiciado tendrá un margen reducido de creatividad ya
que todos los aspectos de la explotación del negocio
están predefinidos por el franquiciante y estipulados en
los manuales.
Si el negocio consigue superar las previsiones iniciales de
rentabilidad
establecidas por el franquiciante, es muy posible que el
franquiciado comience a cuestionarse la necesidad de pagar los
royalties de funcionamiento y termine por no aceptar de buen
agrado las visitas periódicas del personal de control del
franquiciante.
El bajo rendimiento y capacidad de otros puntos de venta de la
red pueden afectar gravemente la imagen y reputación de
nuestro negocio.
Pueden darse limitaciones para la venta o traspaso del negocio.
El franquiciante puede tener derechos de compra y de
rescisión del contrato según las condiciones
definidas en el mismo.
Un franquiciante en fase de lanzamiento pondrá más
esfuerzos en la captación de nuevos franquiciados que en
la prestación de servicios adecuados de asistencia y
apoyo. La limitación de recursos
financieros puede generar importantes deficiencias en la
prestación de estos servicios.
Un franquiciante no ético que con ánimo de lucro no
pretende establecer una correcta relación de apoyo al
franquiciado.
Un franquiciante falto de los recursos
financieros y humanos necesarios o simplemente explotador de un
negocio carente de la
suficiente solidez y fiabilidad.

Derechos y obligaciones de las partes
Del Franquiciante:
Ø Adjudicar el derecho de explotar una
unidad negocial u operativa en franquicia.
Ø Suministrarle al
franquiciado el Know-how, las técnicas e instrucciones y
el sistema para operar.
Ø Otorgarle al franquiciado exclusividad
territorial o zonal.
Ø Otorgarle al franquiciado licencia para
la utilización de nombres, marcas, emblemas,
etc.
Ø
Proporcionarle los manuales que
contengan un detalle de los sistemas y
procedimientos
de operaciones de
la franquicia de que se trate.
Ø Proporcionarle especificaciones de
relaciones con terceros, clientes,
publicidad,
promoción, diseño
y equipamiento del local o locales, pautas contables, cursos de
capacitación del personal, seguro de los
bienes, atención al
público.
Ø Suministrarle productos y
servicios.
Ø Limitar o vetar la elección de
los locales.
Ø Actos de fiscalización o control
del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de
franquicia.
Ø Establecer condiciones para la
revocación o extinción del contrato y sus
causales.

En el último Proyecto de
unificación y reforma aun no aprobado se ha establecido lo
siguiente respecto a este aspecto:
ARTÍCULO 1393.- Obligaciones del franquiciante. Son
obligaciones del franquiciante:
a) Proporcionar, con antelación a la firma del contrato,
información económica y financiera sobre la
evolución de dos (2) o más unidades
similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un
tiempo
suficiente, en el país o en el extranjero.
b) Comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos
técnicos, aún cuando no estén patentados,
derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por
éste como aptos para producir los efectos del sistema
franquiciado.
A este fin, el franquiciante debe entregar al franquiciado un
manual de
operaciones
con las especificaciones útiles para desarrollar la
actividad prevista en el contrato.
c)Proveer de asistencia técnica para la mejor operatividad
de la franquicia durante la vigencia del contrato.
d) Si la franquicia comprende la provisión de bienes o
servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por
él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas
y a precios
razonables de mercado.
e)Defender y proteger el uso por el franquiciado, en las
condiciones del contrato, de los derechos indicados en el segundo
párrafo
del artículo anterior.

Del Franquiciado:
Ø Pagarle al franquiciante una tasa
inicial por entrar a la cadena, adquiriendo el derecho de
utilización de la franquicia.
Ø Pagarle al
franquiciante una regalía periódica, calculada en
función
de la venta bruta del negocio franquiciado.
Ø Ajustarse a todas las
instrucciones de comercialización y técnicas del
franquiciante.
Ø Adquirir la licencia de
utilización de nombre, marca, etc.
Ø Dar cumplimiento al
programa de
entrenamiento
dictado por el franquiciante.
Ø Guardar la debida reserva,
secreto, de toda la información suministrada por el
franquiciante.
Ø Satisfacer los aportes porcentuales
oportunamente convenidos para las campañas
publicitarias.
Ø Dar intervención al
franquiciante en la elección de local o locales en donde
se va ha establecer la franquicia.
Ø Aportes para la
elección y puesta en marcha del local
.
Ø
Ajustar el sistema informático y contable al los
requerimientos del franquiciante.
Ø Dar cumplimiento a la
normativa vigente que regule los distintos aspectos que hacen a
la operatividad de la franquicia.
Ø Mantener el esquema de
atención al publico.
Ø No ceder ni
subfranquiciar.
Ø Abstenerse de seguir utilizando el
nombre y /o la marca una vez concluida la relación
contractual.

Como lo hicimos respecto a las obligaciones del
franquiciante a continuación mencionaremos lo que se
establece en el Proyecto:
ARTICULO 1394.- Obligaciones del franquiciado. Son obligaciones
mínimas del franquiciado:
a) Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la
franquicia, cumpliendo las especificaciones del manual de
operaciones y las que el franquiciante le comunique en
cumplimiento de su deber de asistencia técnica.
b) Proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el
franquiciante para el
conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las
inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto
de la franquicia.
c) Abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la
identificación o el prestigio del sistema de franquicia
que integra o de los derechos mencionados en el artículo
1392, segundo párrafo
y cooperar, en su caso, en la protección de esos
derechos.
d) Mantener la confidencialidad de la información
reservada que integre el conjunto de conocimientos
técnicos trasmitidos y asegurar esa confidencialidad
respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban
comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta
obligación subsiste después de la expiración
del contrato.
e) Cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las
que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado
o de las tecnologías vinculadas a la
franquicia.

Responsabilidad
La doctrina y jurisprudencia
no han sido pacíficas en lo que respecta al
establecimiento de las responsabilidades en este contrato. Al
respecto solo podemos decir que ante un daño sufrido por
el consumidor del
servicio o producto comercializado por el franquiciado surge la
responsabilidad ante el primero tanto del franquiciado como del
franquiciante . Pero también no debemos hacer a un costado
lo dispuesto sobre este punto en el proyecto de
unificación y reforma del año 1998:
ARTÍCULO 1399.- Responsabilidad. Las partes del contrato
son independientes. En consecuencia:
a) El franquiciante no responde por las obligaciones del
franquiciado, salvo disposición legal.
b) Los dependientes del franquiciado no tienen relación
jurídica con el franquiciante.
c) El franquiciante no responde ante el franquiciado por la
rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.

No obstante, el franquiciante responde por defectos de
diseño
del sistema.
El franquiciado debe indicar claramente su calidad de persona
independiente en sus facturas, contratos y demás
documentos
comerciales; esta obligación no debe interferir en la
identidad
común de la red franquiciada, en particular en sus nombres
o rótulos comunes y en la presentación uniforme de
sus locales, mercaderías o medios de transporte.

Regulación legal del contrato de franquicia
Hasta el momento la franquicia es un contrato atípico ya
que no se encuentra regulado en el Código
Civil y tampoco se ha dictado una ley especial destinada a su
regulación.
En el Código de
Comercio tampoco hemos encontrado ningún título
que haya sido dedicado a este tipo de contrato.
En cambio, en el
proyecto de unificación y reforma del Código
Civil y del Código de
Comercio del año 1998 si se ha previsto la
incorporación de este contrato. En el proyecto la
franquicia se encuentra regulada en el capítulo XVIII
correspondiente al titulo III: De los contratos en particular, y
esta comprendida por los artículos que van desde el 1392
al 1403.

4. El Contrato de
Concesión

Concepto
Es un contrato según el cual, un comerciante o empresario
(Concedente) otorga a otro comerciante (Concesionario) el derecho
a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y
cuenta propia de éste último, que pone su empresa a
disposición exclusiva, y sujeto a un conjunto de normas
que establece el concedente.
Se puede señalar como función
económica de este contrato la "racionalización
empresaria" que se logra al desentenderse el productor o
concedente de la venta al público, ya que de esto se hara
cargo el concesionario al cual se ceden los productos para la
venta.

Caracteres del contrato de
Concesión
Ø Bilateral: es un contrato en el cual
ambas partes quedan obligadas, genera obligaciones
recíprocas para ambas partes
Ø Oneroso: una de las
partes obtiene una ventaja de la otra a cambio de una
contraprestación en dinero. El
concesionario adquiere las mercaderías a un precio
especial, para lucrar con la diferencia que paga el consumidor
final.
Ø
Consensual: ya que genera efectos a partir del momento en
que las partes manifiestan su
consentimiento
Ø Atípico: no esta receptado
legalmente ni hay ninguna ley especifica que lo regule
Ø
Conmutativo: las partes al momento de la celebración
saben cuales son sus obligaciones y las ventajas que
obtendrán cada una
Ø No Formal: no requiere una forma legal
particular, aunque generalmente se instrumenta por
escrito
Ø
Tracto sucesivo: Las obligaciones que genera no se agotan
en el mismo momento de la celebración del
contrato
Ø Colaboración empresaria: porque
establece una relación de cooperación entre
distintas empresas
Ø Por adhesión: porque el
concedente determina el contenido de las cláusulas del
contrato, no teniendo otra opción el concesionario que
adherirse o no al mismo.
Ø "Intuito Personae": tiene importancia
la persona
específica de quien es elegido como concesionario por el
concedente
Ø Normativo: Regula futuras
negociaciones

Elementos esenciales del contrato de
concesión
En este tipo de contratos no deben faltar las siguientes
cualidades:
Explotación a nombre del concesionario
Surge de la misma definición que hemos dado de
Concesión, el concesionario goza de autonomía
jurídica ya que las prestaciones que ejecuta son a su
nombre y por su propia cuenta y riesgo

Subordinación económica y
técnica
Entre las partes se establece una relación en la cual el
concesionario queda en una posición de
subordinación frente al concedente, que tiene superioridad
económica dada entre otras cosas por el poder de dirección y control; y la reserva de la
facultad de realizar reformas al reglamento según su
interés.

Exclusividad: relativa o unilateral
Este elemento aparece manifiesto en las cláusulas que
establecen respecto al concedente que No podrá designar
otros concesionarios.

Sujetos parte del Contrato
Ø El Concedente:
comerciante o empresario que otorga el derecho a la compra de sus
productos para su posterior reventa al público al
concesionario
Ø El Concesionario: comerciante que
adquiere los productos del concedente para posteriormente
revenderlos al público a nombre propio y por su
cuenta.
El concesionario obtiene de la relación con el
concesionario la ventaja de insertarse en el mercado bajo el
amparo de una
marca conocida (marca del producto que fabrica el
concedente)

Obligaciones del concedente
F Mantener una corriente de
aprovisionamiento: entregar lo necesario para mantener un ritmo
de explotación determinado, lo cual es distinto a decir
que se obligue a entregar una cantidad específica del
producto
F
Proporcionar la información técnica y
capacitación para la atención del
usuario
F
Instalar talleres de comercialización para
efectivizar garantías y el suministro de repuestos para
toda la red de concesionarios
F Promover publicidad los productos en
forma general

Obligaciones del concesionario:
Obligaciones relativas a la
organización
F Disponer de un establecimiento
adecuado
F
Tener un equipo de personal capacitado
F Seguir las
instrucciones en materia
contable y administrativa que le haya dado el
concedente
F
Aprovisionarse en forma exclusiva de los productos del
concedente

Obligaciones referidas a la Promoción
F Promover venta del producto a
través de la realización de un mínimo de
operaciones
F
Efectuar publicidad del producto siempre que tenga la
aprobación del concedente
F No comercializar otros productos que
resulten competitivos respecto al concedente
F Asesorar a los
clientes sobre
las cualidades y características de los productos de los que
dispone para la venta

Service
F Reparar y dar los servicios correspondientes
que correspondan a los productos vendidos
F Prestar un Servicio post
venta a todos aquellos consumidores que hubieren adquirido sus
productos
F
Tener un Inventario de
repuestos

Garantía: ejecutar el servicio de garantía
frente a los clientes
Información: Contar con información actualizada
sobre las distintas operaciones, usuarios, estadísticas de mercado de la zona y
demás datos cuyo
conocimiento
pueda llegar a ser de interés.

Plazos de Duración del contrato
El contrato de concesión puede ser de plazo determinado o
de plazo indefinido:
ð Plazo determinado: Consiste en la
fijación de una duración mínima con
posibilidad de prorrogar el contrato una vez vencido el plazo
mínimo estipulado. Al fijarse un tiempo determinado de
duración del contrato se puede presentar como desventaja
para el concesionario la incertidumbre generada porque no sabe si
va recuperar su inversión inicial en los límites de
tiempo fijados para la duración del contrato.
ð Plazo
indefinido: Permite a ambas partes rescindir el contrato en
cualquier momento con preaviso. La jurisprudencia
considera que no hay derecho a rescindir el contrato antes del
plazo mínimo sin una causa suficiente.

Responsabilidad frente a terceros
El concesionario como consecuencia del contrato de
concesión se relaciona con el concedente, y su vez se
relaciona con terceros (clientes) por la venta de los bienes que
produce en concedente.
Ante una caso de vicios redhibitorios presentes en la cosa
adquirida por el usuario del concesionario la jurisprudencia ha
establecido con el tiempo que sera el concedente el responsable
por tales defectos teniéndose por base la "garantía
de buen funcionamiento" otorgada por el último. A la
garantía otorgada por el concedente se debe sumar aquella
dada por el concesionario por la venta del producto. Finalmente
se puede ver que tanto el concedente como el concesionario
serán responsables por los vicios redhibitorios sufridos
por el consumidos que adquirió la cosa.

Regulación legal del contrato de
Concesión
Dado que este contrato no esta contemplado en el Código
Civil como tampoco en ninguna otra ley especial destinada a
regularlo nos encontramos frente a un contrato atípico.
Tampoco hemos encontrado nada que se refiera a la
concesión en el Código de comercio. Finalmente cabe
agregarse que en el proyecto de unificación y reforma del
Código Civil y del de Comercio tampoco ha sido incorporado
este contrato en la parte correspondiente a los
contratos.

5. El contrato de
Suministro

Concepto
A simples rasgos generales el contrato de suministro
podría ser definido de la siguiente manera: "Contrato por
el cual el suministrante se obliga a realizar prestaciones
periódicas o continuas de cosas, a favor del suministrado,
y éste se obliga a pagarle por ello un precio cierto
en dinero."
También podemos citar la definición dada en el
Proyecto de unificación y reforma del Cöd. Civil y
del Comercial (desde ya, adelantamos que ha sido legislado el
contrato en el proyecto):
ARTÍCULO 1110.- Definición. Suministro es el
contrato en el que el suministrante se obliga a entregar bienes,
incluso servicios sin relación de dependencia, en forma
periódica o continuada, y el suministrado a pagar un
precio por cada entrega o grupo de
ellas.

Pueden señalarse como funciones
económicas de este contrato:
F El facilitamiento de la
colaboración interempresarial mediante la posibilidad de
las partes de cooperar entre sí, sin perder su
independencia.
F
Permite al suministrante asegurarse la colocación de
una cantidad determinada de productos lo que disminuye sus
costos
administrativos y la cantidad de personal que necesita
F El Suministrado
puede satisfacer sus necesidades para continuar la producción en forma segura y rápida
al evitar celebrar contratos de compra venta sucesivos y
distintos. Y se libera de la actividad que implica procurarse de
las cosas

Naturaleza Jurídica
El suministro es un contrato mixto o combinado, una parte se
obliga a realizar prestaciones correspondientes a distintos tipos
contractuales, mientras que la otra parte se obliga a una
única prestación. En este caso específico es
el suministrante quien se obliga a cumplir con diferentes
prestaciones:ejemplos Entrega cosas: compra venta o
locación de cosas
Realiza actos tendientes disposición: Locación de
servicio o de obra Y el Suministrado es quien se obliga a la
prestación única: pagar el precio

Caracteres del suministro
Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento
Bilateral: surgen obligaciones para ambas partes
Oneroso: existen ventajas recíprocas
Conmutativo: las partes conocen las ventajas y sacrificios de
antemano, o sea, cuando celebran el contrato
Innominado: No tiene recepción legal
Atípico
No formal
De Adhesión: suministrante formula las cláusulas y
el suministrado solo tiene opción de adherirse o no a
ellas
Normativo: Regula futuras negociaciones
Intuito Personae: Se tiene en cuenta la aptitud de cada una de
las partes
De tracto sucesivo: Obligaciones extendidas en el tiempo, las
obligaciones de las partes no se agotan en la celebración
del contrato

Elementos
Elementos Generales
Consentimiento: El contrato se perfecciona con la
manifestación dl consentimiento de las partes, pero al
tener la particularidad
de ser un contrato de adhesión, el suministrado no tiene
más opciones que aceptar o no las condiciones estipuladas
por el suministrante; por lo cual, se podría hablar de un
consentimiento condicionado.
Objeto: el contrato tiene por objeto inmediato: prestaciones de
dar o hacer que se necesitan para entregar la cosa y pagar el
precio Y por objeto mediato tiene a la propia cosa que se
suministra.

Elementos particulares
Respecto a los plazos de duración de este contrato se
pueden distinguir dos tipos:
F Plazo determinado
F Plazo indeterminado: en el
proyecto se estableció:
ARTÍCULO 1117.- Contrato por tiempo indeterminado. Si el
plazo del contrato no ha sido establecido expresamente,
cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en
las condiciones pactadas. De no existir pacto se aplican los
usos. En su defecto, el aviso debe cursarse en un término
razonable según las circunstancias, que en ningún
caso puede ser inferior a treinta (30) días.
En el proyecto de unificación se establece un plazo
máximo de duración del contrato y se distingue
según se trate del suministro de frutos o productos
obtenidos del suelo o del
subsuelo, o si se tratare del suministro de otro tipo de cosas.
Veamos lo que dice el proyecto:
ARTÍCULO 1111.- Plazo máximo. El contrato de
suministro puede ser convenido por un plazo máximo de
veinte (20) años, si se trata de frutos o productos del
suelo o del
subsuelo, con proceso de
elaboración o sin él, y de diez (10) años en
los demás casos. El plazo máximo se computa a
partir de la primera entrega ordinaria.

Elemento accidental
Las partes pueden establecer en el contrato una cláusula
de Exclusividad en forma expresa a favor de alguna de las partes
o de ambas, es decir se puede fijar la exclusividad respecto al
suministrante o al suministrado o la exclusividad para ambos.
Esta cláusula no se presume cuando nada se diga en el
contrato, se exige que figure en forma expresa.

Sujetos Parte
En este contrato encontramos dos sujetos que revisten el carácter
de parte en el mismo:
El Suministrante o abastecedor: por lo general suele ser una empresa, es
aquel que se obliga a entregar los bienes o servicios al
suministrado en forma periódica o continua

Obligaciones del suministrante
Entregar cosa en el término establecido y cantidad
acordada
Prestar los servicios necesarios para efectivizar la entrega de
la cosa o servicio objeto del contrato
Otorgar garantía por evicción y vicios
redhibitorios

Si se estableció una cláusula de
exclusividad a favor del suministrado, el suministrante no
podrá cumplir en la zona determinada y por el
período pactado prestaciones de la misma naturaleza que
aquella que es el objeto del contrato
Avisar al suministrado de cualquier variación posible en
la entrega.

En el proyecto se dice:
ARTÍCULO 1113.- Aviso. Si las cantidades a entregar en
cada período u oportunidad pueden variarse, cada parte
debe dar aviso a la otra de la modificación en sus
necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en la
forma y oportunidades que pacten. No habiendo convención,
debe avisarse con una anticipación que permita a la otra
parte prever las acciones
necesarias para una eficiente operación.
Suministrado o abastecido: aquel que recibe los bienes o
servicios por parte del suministrante en forma periódica o
continua y que de esta manera satisface sus necesidades en
materia de producción asegurándose un
aprovisionamiento continuo que le ahorra tiempo y
esfuerzo.

Obligaciones del suministrado
Ø Pagar precio al
suministrante por el servicio o cosa recibido
Ø Recibir
cosas que le suministra el suministrante
Ø Exclusividad: si se
pactó una cláusula de exclusividad a favor del
suministrante no podrá recibir de otros prestaciones de la
misma naturaleza que
aquella que recibe por parte del suministrante
Ø Avisar al
suministrante de toda variación en sus necesidades de
recepción

Extinción
El contrato de suministro puede extinguirse por dos tipos de
causas:
Causales Normales comprenden:
Vencimiento del plazo: sera la fecha que las partes hubiesen
establecido
Rescisión unilateral con preaviso: cuando una de las
partes solicitara la finalización cumpliendo con el
requisito de avisar a la otra parte con anticipación
Cumplimiento objeto: cuando han quedado satisfechas todas las
necesidades del suministrado que lo llevaron a contratar el
suministro

Causales Anormales comprenden:
Nulidad
Incumplimiento obligación esencial por cualquiera de las
partes que permita la aplicación del pacto comisorio
Disolución sociedad
suministrante
Imposibilidad cumplimiento
Mutuo Acuerdo
Regulación del contrato de Suministro
El contrato de suministro fue previsto en el Proyecto de
Código Civil unificado para la Argentina.
También lo estaba en proyectos
argentinos anteriores (en el de 1987 y en los dos de 1993). Junto
con la legislación comparada que considera el
tópico, en particular el Código Italiano de 1942
(artículos 1559 a 1570), el Código Peruano de 1984
(artículos 1604 a 1620) y el Código de Comercio de
Colombia de 1971
(artículos 968 a 980) han sido tenidos especialmente en
cuenta en el Proyecto de unificación.

El contrato de suministro – en el Proyecto de
Código Civil unificado- tiene las siguientes
particularidades:
I. Se ha regulado al suministro como un contrato autónomo,
apartándose así de los antecedentes del
Código Italiano y de algunos antecedentes argentinos, que
los consideraban al tratar la compraventa.
II. Lo expuesto permite remarcar la característica legal
del contrato en el Proyecto, en tanto admite que sean objeto de
suministro también los servicios, lo que lo distingue de
esos precedentes. La inclusión de servicios no
dependientes es pertinente, en tanto éstos representan a
un sector cada vez más importante de la economía global, no
siendo ajenos a la técnica y función
económica del contrato de suministro.
III. En otra dirección, la independencia del contrato
también permite afirmar la posibilidad de que las entregas
o prestaciones sean en propiedad, en
uso o en locación, según se convenga.
IV. Se establecen plazos máximos para el contrato
(artículo 1111) y reglas típicas exigidas por su
peculiaridad, como las referidas a las cantidades a entregar, los
avisos sobre las necesidades futuras, el plazo en cada
prestación singular, que se presume en beneficio de ambas
partes, precisando así para el caso la proyectada regla
del artículo 1347.

 

 

 

Autor:

Andrea Alejandra Tipaldi

Partes: 1, 2
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